Este miércoles se pone en marcha la campaña de la declaración de la renta correspondiente al 2021. Por el momento se han activado las declaraciones por internet, y del 5 de mayo al 30 de junio llegará el turno de quienes lo hagan por teléfono. Quienes elijan la opción presencial, deberán hacerlo en junio.
La principal novedad implantada por la Agencia Tributaria afecta a los contribuyentes que tengan criptomonedas, que desde ese año están obligados a declararlas de forma obligatoria. Se inscribirá en el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
También deben prestar atención a los titulares de planes de pensiones, porque se reducen las ventajas fiscales en la deducción de impuestos y las aportaciones no pueden superar los 2.000 euros. Solo los planes de empresa presentan la posibilidad de aumentar esa cantidad hasta los 8.000 euros.
Además, los contribuyentes con ingresos superiores a los 300.000 euros anuales procedentes de rentas del trabajo tendrán un aumento del IRPF, al crearse un nuevo tramo. Pagarán el 47% de las rentas a Hacienda. Estos son todos los tramos:
Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
Segundo tramo, desde 12.450 euros a 20.200 euros: 24%.
Tercer tramo, desde 20.200 hasta 35.200 euros: 30%.
Cuarto tramo, desde 35.200 hasta 60.000 euros: 37%.
Quinto tramo, desde 60.000 hasta 300.000 euros: 45%.
Sexto tramo (nueve), a partir de 300.000 euros: 47%.
En cuanto a los tramos impositivos según las rentas de ahorroson estos:
Primer tramo, hasta 6.000 euros: 19%.
Segundo tramo, desde 6.000 hasta 50.000 euros: 21%.
Tercer tramo, desde 50.000 hasta 200.000 euros: 23%.
Cuarto tramo (nueve), a partir de 200.000 euros: 26%.
¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
Como el año pasado, cualquier trabajador que supere los 22.000 euros de ingreso al año de un solo pagador o los 14.000 euros si se tienen ingresos de más de dos empresas o si se tienen ingresos procedentes de dos fuentes, por ejemplo los que realicen trabajos esporádicos como autónomos además del trabajo asalariado. Consulta aquí todos los casos.
¿Deben declararse las transferencias por Bizum en la declaración de la renta?
En principio, no, puesto que lo máximo que se puede transferir a través de la aplicación son 1.000 euros por movimiento. Pero Hacienda puede pedir explicaciones en caso de operaciones que considere sospechosas. En este sentido, los establecimientos comerciales y restaurantes que cobran los productos y servicios a través de la aplicación pueden ser requeridos a justificar las operaciones, puesto que deben contabilizarlas al igual que las que cobran con tarjeta de crédito o débito.
En el caso de los comercios, restaurantes y profesionales, sí que deben declarar como venta o servicio cualquier pago recibido con Bizum, con independencia de las cuantías. Los expertos recomiendan que los ingresos acudan a una cuenta de la propia empresa para no mezclarlos con las finanzas personales del propietario.
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