El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde reitera su consideración sobre que los vientres de alquiler están prohibidos en España, además de cargar con mucha dureza contra todas las agencias que hacen negocio con esta práctica. «Los contratos de gestación vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y son manifestadamente contrarias a nuestro orden público». No es la primera sentencia sobre el tema que gira en esa dirección. El Supremo ya marcó jurisprudencia anteriormente, con otros escritos donde consideraban una práctica i legal esta gestación subrogada, por lo que muchas personas utilizan canales irregulares y la contratación de personas de otros países en zonas vulnerables.
Los magistrados van aún más allá: «El deseo de una persona por tener un hijo, por muy noble que sea, no se puede producir a expensas de los derechos de otras personas. Es una explotación de la mujer y un mal directo a los intereses superiores del menor gestado». «El atentado contra la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015», recuerdan los jueces del Supremo.
El caso, elevado desde la Audiencia de Madrid, estudiaba el caso de un niño nacido en un vientre de alquiler en México, en el 2015. La madre biológica firmó un contrato en el que se le obligaba a no tener ningún tipo de contacto ni relación con su hijo gestado, además de obligarle a renunciar a aceptar todos los derechos legales «como madre». También obligaba a la mujer a aceptar, por escrito, que «no era la madre legal, natural, jurídica o biológica» de su propio hijo. «Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», condenan los miembros del Supremo, en un argumentario muy contundente contra ésta práctica.
«La madre gestante es obligada desde el principio a entregar al niño que gestará ya renunciar antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se le obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que conllevan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y la confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, como será el parto (por cesárea), qué puede comer o beberse fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia», escriben. «Se tratada como un objeto, se la cosifica», concluyen.
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