El Tribunal Supremo marca doctrina en una sentencia muy importante para combatir la delincuencia. Los magistrados han determinado que un robo en el portal del edificio, una práctica muy utilizada por ladrones, atracadores y acosadores, se tratará como un robo en el interior del domicilio, a efectos penales. En una sentencia condenatoria que marcará el procedimiento futuro, los jueces del Supremo subrayaron que los portales son un espacio de privacidad y seguridad para los vecinos del mismo inmueble.
Los magistrados del Supremo han estimado un recurso de casación que presentó el Ministerio Fiscal y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que no apreció el agravante específica de ejecutar el robo en el portal de una casa habitada. La Sala de lo Penal ha explicado que «el portal de un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal debe ser tenido como dependencia de casa habitada en los efectos típicos del artículo 242.2 del Código Penal».
¿Qué significa esto? Se establece que cuando un robo se cometa en una casa habitada, en un edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. En la resolución, de la que fue ponente el magistrado Javier Hernández, los magistrados aseguraron que no comparten el argumento de la Audiencia Provincial de Barcelona de que en los supuestos de casas de vecinos divididas por pisos no es trasladable el agravamiento a los portales como en el caso de las viviendas unifamiliares.
Así, subrayaron que el portal es la zona del inmueble por donde se accede a la vivienda en condiciones de manifiesta contigüidad y comunicabilidad y con la que conforma, además, una misma estructura inmobiliaria y jurídica. «No hay duda de que el portal del edificio donde se ubica la casa habitada es de por sí un espacio significativo para el desarrollo de algunas facetas de la vida privada y que, por ello, genera para el titular determinadas expectativas de privacidad (…) y expectativas, también, de mayor seguridad que lo que ofrece el espacio público que deben ser protegidas», señalaron, por lo que en su opinión la lesión de estas expectativas es «lo que permite considerar más grave el robo cometido en estas dependencias».
El Supremo se ha pronunciado así ante un caso específico que tuvo lugar en Barcelona en mayo de 2019. Según recoge la sentencia, la madrugada del 1 de mayo el acusado, provisto con una chaqueta gris con capucha y un tapabocas negro que la ocultaba parcialmente el rostro así como con una navaja con mago rojo”, abordó una vecina que accedía al portal de su domicilio.