El Zoo de Barcelona está a punto de estar sancionado por muertes de animales, según ha anunciado la plataforma animalista ZOOXXI, que ha explicado que la Generalitat ha iniciado expediente sancionador en contra de la instalación por infracción muy grave de la Ley de protección de los animales a causa de la muerte de 9 aves durante el temporal Gloria.
«El zoo no hizo nada después de que 5 aves ya habían fallecido durante la DANA, unos meses antes y en la misma instalación», denuncia la plataforma, que pide la clausura de la pajarera donde murieron las aves, así como el comiso inmediato de todos los primates de la Galería de titís, por la alta tasa de mortalidad y con signos de violencia.
La plataforma, que también denunció la muerte por traumatismos de siete primates al poco de nacer, denuncia que la situación del zoo de Barcelona es insostenible y pide la renovación de toda la dirección del zoo vía concurso público.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha decidido incoar expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones administrativas tipificadas como muy graves, consistente en el mantenimiento de animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario y bienestar, con perjuicios muy graves para los animales.
El importe provisional de la sanción, más los daños y perjuicios, asciende a 28.251 euros por la muerte de 9 aves durante el temporal Gloria: cinco picos de aliena, una frialuga armada y tres redes marmolenses. El pico de aliena y el charxet marbrenc, éste último en peligro de extinción, son dos especies incluidas en el Listado de Especies en régimen de protección especial aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
El expediente sancionador indica que «la instalación que alojaba los picos de aliena, los redes marbrenses y la frioluga armada era y es inadecuada en cuanto a condiciones de bienestar, ya que es completamente exterior y no ofrece un espacio o recinto» interior que permita a los animales refugiarse, ni siquiera dispone de una mínima zona de cobijo apropiada en función del espacio, las especies, la capacidad y la meteorología, tal y como exige la normativa aplicable».