Saldar uno deuda con el pago de sexo oral no es abuso sexual ni coacciones. Así lo considera la Audiencia de Palma, que dictó una sentencia en la que considera que saldar una deuda por este sistema no es delito y ahora el Tribunal Constitucional ha declinado pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La Sección Tercera de la Sala Segunda ha inadmitido el recurso de amparo de una mujer que en 2019 contrajo una deuda con su cuñado por valor de 15.000 euros sin que se establecieran las condiciones de la devolución del préstamo. Según Última Hora, la denunciante aseguró que el familiar que le prestó el dinero accedió a saldar la deuda a cambio de felaciones periódicas.
La mujer aseguró que se sintió muy intimidada por el hombre, que incluso llegó a acosarla para que siguiera practicando sexo a cambio del pago del dinero. La víctima presentó una denuncia por un delito continuado de coacciones y abusos sexuales, que fue rechazada por la Audiencia de Palma. La sentencia es firme después de la no admisión a trámite del recurso que presentó en el Constitucional.