El 7 de marzo de 2019el gobierno del PSOE aprobó la obligatoriedad de tener planes de igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores, en virtud de un real decreto ley. La norma establecía un plazo de tres años para la aplicación definitiva. Un plazo que finaliza este lunes. Estos planes deben incluir medidas evaluables para la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo. Entre el contenido mínimo de materias que deben constar se encuentran el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción profesional, las condiciones laborales, la prevención del acoso sexual y los salarios.
Los planes de igualdad ya eran obligatorios antes de la aprobación del decreto por las compañías con más de 250 trabajadores. A partir de 2020, la norma se expandió a las empresas de entre 151 y 250 empleados. Desde 2021, también en las empresas con plantillas de más de 100 personas. Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a regirse, a menos que se disponga por convenio, pero sí que deben contar con un registro retributivo. La exigencia de regirse por planes de igualdad afecta a empresas públicas y privadas indistintamente, así como a organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
En consonancia con el conjunto de normas que ha dictado el Gobierno central, los planes de igualdad deben poner el acento en el diagnóstico de la situación y evitar reproducir estereotipos de género. El ejecutivo reforzó el carácter negociado de los planes de igualdad, estableciendo normas de legitimación y clarificando el procedimiento de negociación; sobre todo en aquellas empresas que carecen de representantes legales.