Ya se puede consultar quién debe pagar elimpuesto sobre emisiones de CO2. La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha publicado el padrón provisional de este pago, que el Govern implementó el año pasado. En esta ocasión, y ante la situación de incertidumbre casi mundial, el Ejecutivo catalán no subirá tarifas respecto al año anterior.
Los contribuyentes pueden ver si deben pagar, y en su caso, la cuota que deben pagar en la sede electrónica de la ATC, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando elidCAT Móvil u otro certificado digital. Si es necesario realizar alguna modificación, se podrán presentar alegaciones hasta el 3 de junio.
Tienen que pagar el impuesto las personas que durante el año 2021 han tenido domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo. También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña pero que, durante el 2021, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.
Están exentos de pago los vehículos 100% eléctricoslos ciclomotoreslos camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de nueve personas (incluido el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida.
Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan. Asimismo, no deben pagar el impuesto los titulares de vehículos que, conjuntamente, no superen los 6 euros de cuota a ingresar. Cabe destacar que, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15 de julio, se obtiene una bonificación del 2%.
En promedio, cuesta unos 32 eurospero depende de las emisiones que genera cada vehículo, que se puede comprobar en la ficha técnica. La tasa puede ir de 6 a 60 euros al año, en el caso de los turismos. Si es menos de seis euros, no existe obligación de pagarlo. Se puede pagar por vía electrónica en la web delAgencia Tributaria de Cataluña oa las entidades bancarias colaboradoras. También se puede domiciliar el recibo.